Los subsidios por desempleo se prorrogarán automáticamente sin presentar una solicitud de renovación

Cola paro

Los subsidios por desempleo se prorrogarán automáticamente sin presentar una solicitud de renovación y la declaración anual de ingresos, según recoge el decreto publicado hoy en el BOE sobre las medidas extraordinarias ante la pandemia del coronavirus Covid2019.

 

Muchos lectores nos habéis consultado porque se os acababa el plazo para presentar la declaración imprescindible para prorrogar esta ayuda durante seis meses más ante el SEPE y el decreto publicado hoy recoge esta circunstancia. En concreto, se renovarán automáticamente los subsidios ordinario y los que afectan a los desempleados mayores de 52 años.

 

En concreto, los subsidios por desempleo se prorrogarán automáticamente de la manera que se indica en el artículo 27 sobre medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas. En ellas, se indica que la eliminación se este requisito se mantendrá "durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo".

 

Para quienes no estén familiarizados con estos subsidios, son los que se conceden a desempleados cuando han terminado la prestación por desempleo, no han cotizado lo suficiente para acceder a dicha prestación o se les concede por ser mayores de 52 años. Tiene una cuantía de 430 euros y se prorroga cada seis meses para comprobar que el beneficiario siguen cumpliendo con los requisitos, especialmente los de rentas.

 

En concreto, se establecen esta dos medidas para continuar cobrando el subsidio:

 

a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

 

b) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

 

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